Lugar de Encuentro de lo sagrado y lo profano

El Arzobispo de Valencia apoyado por el Supremo

30-Septiembre-2008    Atrio
    Habíamos tratado del tema de las apostasías y de la exigencia de no seguir constando como miembro de la ICAR (ver artículos de 30-10 y 15-12 de 2007). Y ahora viene una sentencia del Supremo que da la razón a quien se resiste a incluir una nota marginal en los libros de bautismo. Sigue la polémica. A parte de cuestiones técnicas lo que no comprendemos es esa resistencia de la ICAR no sólo a aceptar teóricamente la libertad religiosa sino a aparecer como respetuosa de esa libertad.

    El Supremo exime a la Iglesia de incluir las apostasías en los libros de bautismo

    Anula una sentencia de la Audiencia que reconocía el derecho a hacer constar en los márgenes de los archivos eclesiásticos el abandono de la fe

    ELPAIS.com - Sociedad - 30-09-2008

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que las personas que decidan apostatar no pueden exigir a la Iglesia la anotación en su partida de bautismo de su abandono de la fe católica. Los magistrados del alto tribunal consideran que los libros de bautismo no tienen la categoría de ficheros y, por lo tanto, no están sometidos a la Ley de Protección de Datos. El fallo, del 19 de septiembre, hecho público hoy admite el recurso de casación interpuesto por el Arzobispado de Valencia y anula una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

El origen de la disputa jurídica se inició cuando el ciudadano Manel Blat González recurrió a la Agencia Española de Protección de Datos para que la parroquia en la que fue bautizado retirase del Libro de Bautismo su nombre. El 23 de mayo de 2006, la AEPD estimó parcialmente la solicitud de Blat y pidió al Arzopispado de Valencia que, en el plazo de diez días, certificase que había anotado en la partida de bautismo del apóstata el hecho de que éste había solicitado la cancelación de su inscripción.

El Arzobispado de Valencia recurrió esta decisión ante la Audiencia Nacional, pero la Sección Primera de la Sala de lo Contenioso-Administrativo de este órgano jurídico, en una sentencia dictada el 10 de octubre de 2007, desestimó su recurso.

Ahora el recurso del Arzobispado ante el Tribunal Supremo ha prosperado -aunque cuenta con el voto particular de uno de los magistrados, Joaquín Huelin Martínez de Velasco-, ya que entiende que los libros de bautismo no tienen carácter de ficheros y, por lo tanto, no están sometidos a lo establecido en la Ley de Protección de Datos, pues son “una pura acumulación” de datos, que comporta “una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo”.

De acuerdo con los magistrados, la Ley de Protección de Datos tiene por objeto “la protección de los datos personales frente a intromisiones de la informática”, pero no, “como ocurre en el caso de autos, permitir dejar constancia de creencias o convicciones de los ciudadanos”.

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