Lugar de Encuentro de lo sagrado y lo profano

¿Obispos delincuentes?

16-Marzo-2009    Juan Luis Herrero del Pozo
    Estábamos esperando por si alguno de los grandes diarios españoles publicaba este corto escrito de nuestro colaborador. Finalmente lo publicamos aquí. El anuncio de la costosísima campaña publicitaria acusando al gobierno a proteger más la vida de un lince que la de un niño nos obliga a ello. El artículo estba redactado antes. Pero hoy se hace necesario. Miren todos la lógica de Juan Luis y comente cada uno con libertad, pero con lógica. El llamar persona humana a un feto de pocas semanas hay que probarlo con razones. Si no, esa imputación de matar seres humanos es un infamia. Ni siquiera es un dato de la revelación. Lo hubiera captado Santo Tomás, ¿no?

¿Es éticamente legítimo llamar delincuente a quien comete un delito? ¿Es delito acusar de un delito a otros, sin pruebas? ¿Existen pruebas de que un embrión de unas semanas sea un ser humano? ¿Es entonces delito afirmar que quienes interrumpen un embarazo matan a un ser humano?

El nervio del argumento estriba en si HAY PRUEBAS de que un feto, pongamos por caso, de un par de meses, SEA UN SER HUMANO.

Es evidente que tales pruebas no son de la incumbencia de la Fe: no es su terreno. Ni siquiera del pensamiento filosófico que sólo puede especular en un terreno – más científico que filosófico- que no es el suyo propio. El juicio crítico puede alcanzar como mucho alguna congruencia sobre lo que es un ser humano y bajo qué condiciones se podría llegar a alguna certeza.

Ello nos cantona al terreno científico que podría llegar a la certeza de encontrarse ante un ser vivo (también lo es una célula); pero más difícilmente dictaminar que tal ser vivo es un ser humano, y menos aún una persona.
Ante esta incertidumbre parece plausible constatar que esta realidad afecta al buen funcionamiento de la sociedad y que, por lo tanto, no puede ésta permanecer indiferente ante aquella. Se impone, por consiguiente, legislar. Legislación que sólo puede hacerse desde un consenso ciudadano, mayor o menor. Pero tal decisión no es un juicio moral como sería decir que el aborto es éticamente bueno o malo. Es un simple acuerdo práctico para la convivencia desde el consenso ciudadano.

Desde estas perspectivas según las cuales lo legislado no es la afirmación de bondad o maldad, si bien es imprescindible legislar, ninguna autoridad ética puede interferir en la tarea legislativa (¡qué fácilmente se confunde el acto legislativo con su objeto, el aborto, en nuestro caso: aunque éste fuera inmoral, despenalizarlo no lo sería).

Aparte de la tarea legislativa, volvamos a la interrupción del embarazo en sí. Parece obvio afirmar, por lo dicho que si no existen pruebas fehacientes de la existencia en un feto de la condición de ser humano, no es legítimo calificar como delito a cualquier interrupción del embarazo. Por consiguiente, acusar de delito (no ya en el ámbito jurídico sino en el ético) cualquier interrupción del embarazo es ya en sí un delito. Es, a nuestro juicio, el que cometen los obispos.

Ahora bien, sea cual sea la legislación, estamos hablando de una imputación de delito, sin pruebas. Y, por consiguiente, punible. ¿Están los obispos por encima de la ley? ¿Son punibles si no lo están? ¿Hasta cuándo soslayarán su responsabilidad? ¿Hasta cuando?

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