Lugar de Encuentro de lo sagrado y lo profano

1936: De la Gaceta al Boletín. Retazos de una memoria rota.

03-Agosto-2009    Eloy Isorna

De una u otra forma para las personas de mi generación la memoria nos ha llegado a retazos, desestructurada y rota. En muchas casas se cuchicheaban historias o se señalaban discretamente personas y personajes. En la calle todo eran mutismos y en los medios de comunicación sólo muy entre líneas podían verse atisbos de los tiempos de la República o de los desaguisados del Régimen franquista.

“¿Qué pasó el 18 de julio?”, Este es el título del artículo publicado por Emma Riverola en EL PAÍS del 18 de julio de 2009, que entre otras cosas dice:

(…) Muchos jóvenes ignoran la historia más básica de nuestro país
Aunque a más de uno nos gustaría arrancar algunas páginas de la historia, resulta desalentador constatar que su ausencia entre los conocimientos de muchos jóvenes no se debe a ningún olvido voluntario sino, simplemente, a la ignorancia de la historia más básica de nuestro país. (…) El 18 de julio de 1936, un golpe de Estado marcó nuestra historia. La manchó de sangre, desesperación y dolor. Cientos de miles de personas lucharon y murieron. Algunos lo hicieron por defender sus ideales. La mayoría se convirtieron en actores forzados de la historia. Durante décadas, la vida de muchos españoles siguió devastada por sus consecuencias.
Es evidente que debemos transmitir el legado de la historia para que los errores del pasado no se conviertan en la herencia de las futuras generaciones. (…)En el estudio y la reflexión del pasado quizás encuentren las claves para construir el futuro que nosotros no hemos sabido darles. Y quizás, también, descubran un sentido para acudir a la próxima cita con las urnas.”

Adjunto enlace:

http://www.elpais.com/articulo/opinion/paso/julio/elpepiopi/20090718elpepiopi_5/Tes
Al hilo de estas reflexiones, retomando la inquietud que plantea la autora, me permito señalar algunos aspectos puntuales, como retazos de un lienzo roto, relativos a un antes y un después del 18 de julio de 1936.

I - BOLETÍN “VERSUS” GACETA

La Gaceta de Madrid era el periódico en el que se publicaban las normas jurídicas, anuncios y avisos de diverso rango emanados de la autoridad correspondiente.(NOTA 1) En Julio de 1936 en la zona republicana sigue publicándose la Gaceta; en la zona dominada por los “golpistas” comienza a publicarse, en sustitución de la Gaceta, un Boletín cuyo primer ejemplar aparece el 25 de Julio de 1936 con el título de “Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España”.

El último ejemplar de la Gaceta admitido por los sublevados es el del 18 de Julio de 1936.Ahora bien, esta fecha, marca como es sabido, no sólo un cambio nominal en el soporte normativo (Gaceta versus Boletín) sino también y muy especialmente en su contenido y la ideología que lo sustenta, y las consecuencias de todo ello que, queriéndolo o no, han llegado hasta nosotros.

El “Boletín Oficial”, que lo era de los sublevados, pasó con su victoria, a denominarse “Boletín Oficial del Estado” y con este nombre ha llegado hasta nosotros, dicho sea de paso, sin verse afectado en la revisión de su nombre por la Ley de Memoria Histórica.

II - LA JUNTA DE DEFENSA, EL ESTADO DE GUERRA, EL NOMBRAMIENTO DE FRANCO Y LA REPRESIÓN.

El primer “Boletín Oficial” es de fecha 25 de julio de 1936 y la primera norma que incorpora es un Decreto del 24 de julio de 1936, por el que se constituye una “Junta de Defensa Nacional”, “que asume todos los poderes del Estado” y manifiesta representar “legítimamente” “al País”.

Como es sabido en esta “Junta de Defensa”, presidida por el General de División Miguel Cabanillas Ferrer, no figura Franco. . (NOTA 2)

El 28 de julio se dictará un Bando de “DECLARACIÓN ESTADO DE GUERRA” (B.O. nº 3 de 30-07-1936) (NOTA 3) y no será hasta dos meses mas tarde cuando el Decreto de la Junta de Defensa Nacional, de fecha 29 de septiembre ( B.O. 30-09-1936) otorgue el poder absoluto a Franco “quien asumirá todos los poderes del nuevo Estado”.

Muchas normas de carácter puramente represivo, se produjeron en esta primera etapa del golpe militar: prohibición de partidos políticos y organizaciones sindicales e incautación de sus bienes, persecución de funcionarios y empleados en empresas públicas o subvencionadas contrarios a los golpistas, depuraciones políticas, reorientación de la enseñanza y persecución especifica de los no adheridos al golpismo etc. (NOTA 4 )

Es a partir de la muerte de Franco en 1975 cuando comenzará un proceso de desestructuración del marco normativo de la dictadura no exento, en la práctica, de dificultades.

III - CONSTRUYENDO Y DECONSTRUYENDO: DEL LAICISMO REPUBLICANO AL NACIONAL CATOLICISMO

En el primer semestre de 1936 podemos atisbar todavía en la Gaceta algunas manifestaciones legales de construcción del laicismo establecido por la Constitución de 1931 y será a partir del levantamiento del 18 de julio, cuando en el Boletín Oficial comenzarán a aflorar normas de “deconstrucción” del laicismo previamente establecido, e incluso, superando su mera deconstrucción, de inicio de lo que luego se llamará nacional catolicismo. Quizá a través de este “juego” de “construcción y deconstrucción”, se pueden llegar a comprender y analizar mejor el significado pleno de mucha de la normativa de la época en este punto.

LA GACETA LAICISTA 1936

La expresa prohibición de favorecer ni auxiliar económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas que establecía el artículo 26 de la Constitución de la República Española de 9 de diciembre de 1931 así como las disposiciones del articulo 27, coleteaban todavía en algunas de las páginas de la Gaceta en la primera mitad del año 1936. (NOTA 5),

Señalemos como ejemplo el Decreto de 29 de junio de 1936 del Ministerio de Marina ( Gaceta 1-07-1936) que, en su introducción, aludiendo directamente a “los preceptos constitucionales en materia confesional, establece como consecuencia lógica “la sustitución en los servicios del estado del personal que pertenece a las Comunidades religiosas y existiendo en los hospitales de la Marina de Guerra servicios encomendados a las Hijas de la Caridad en virtud de convenios concertados con esta Comunidad, a propuesta del Ministro de Marina y de acuerdo con el Consejo de Ministros”, se aprueba el articulado por el que se establece que las Hijas de la Caridad dejarán de prestar los servicios de cocina , despensa, conservación de mobiliario, lavado de ropa, inspección de limpieza y demás que hasta ahora desempeñaban en los hospitales militares de la Armada en el termino improrrogable de dos meses a partir de la publicación del decreto en la “Gaceta de Madrid”, plazo que se consigna en los acuerdos existentes (art. 1º). Se señala expresamente (art. 4º) que “en la Comisión a compras formará parte en vez de la Superiora, un Oficial Comandante Médico (…) y que (art. 5º) “Todo el personal civil que preste servicio en lo sucesivo e los hospitales de Marina no podrá ser confesional”. Obviamente el golpe militar del 18 de Julio no dio tiempo material al cumplimiento del plazo de 2 meses establecido.

Otro caso, a titulo de ejemplo, de la construcción del “laicismo constitucional del 31″, podrá ser los Decretos de 2 de mayo y 29 de junio de 1936 por los que se establecen los Patronatos de las Diputaciones Provinciales de Madrid (D. 2 de mayo. Gaceta 5-05-1936) y Guadalajara y León (D. 29 de junio. Gaceta 1-07-1936) organizadores y unificadores de los establecimientos de enseñanza, “para sustitución de enseñanza dada por religiosos” (D. 29-06-1936) a fin de que los niños acogidos a las instituciones de educación regentadas por religiosos, pasen a depender de los respectivos patronatos y se sustituyan las religiosas por personal interino en tanto se crean las plazas y se celebran las oposiciones para cubrirlas y así, como expresamente señala las normas transitorias, “(…) el Patronato escolar queda autorizado para proponer al Ministerio el nombramiento con carácter interino, del personal docente necesario para la sustitución de las religiosas y para emprender la nueva organización de los colegios”. (D. 2-05-1936)

Según la exposición de Motivos del decreto de 2 de mayo citado, relativo a Madrid, se quiere pasar de una labor puramente caritativa a una labor “con sentido pedagógico nuevo”, y así romper con el esquema de que se concediese como “una gracia, lo que es un alto derecho humano y el cumplimiento de un imperativo valor social”. Es precisamente el citado relativo a Madrid el que inicia este régimen de Patronatos para los centros docentes dependientes de las Diputaciones, por lo que igualmente apenas hubo tiempo material de su aplicación y experiencia dada la cercanía del golpe militar del 18 de julio.

Pese a lo dicho, no estaba exenta la colaboración del Estado con la Iglesia en temas puntuales. Así por Decreto de 21 de enero de 1936 (Gaceta 23-01-1936) se establece el Patronato para la Reconstrucción de la Catedral Basílica de Oviedo “con la personalidad jurídica que las leyes y el presente Decreto conceden” y estableciéndose que el Patronato estará constituido por El Rector de la Universidad de Oviedo, el Obispo de la Diócesis de Oviedo, el Deán Presidente del Cabildo catedral, Presidente de la Diputación Provincial, el Alcalde de la Ciudad y otras personas por razón de su cargo.

EL BOLETÍN CONFESIONAL DE 1936

La “deconstrucción” del laicismo comienza prontamente. La Orden de la Junta de Defensa de 4 de Septiembre de 1936 (B.O. 8-09-1936) señala que los Directores de Institutos en primer término y los Rectores en ulterior instancia “cuidarán de que en los libros no haya cosa alguna que se oponga a la moral cristiana, ni a los sanos ideales de ciudadanía y patriotismo, que deben arraigar en el ánimo de los adolescentes, como la mejor cosecha en la obra de la educación”. En Disposiciones Transitorias la misma Orden abre el claro camino de la represión política a los docentes: “Primera. Los rectores de la Universidades informarán a la Autoridad militar sobre la conveniencia de remover a aquellos Jefes de Centros de Segunda Enseñanza que por su conducta anterior no merezcan la plena confianza de la Superioridad en estos momentos de depuración de la conciencia nacional”

El claro signo deconstructor del laicismo, y si se quiere iniciador del nacional - catolicismo, lo señala expresamente la posterior Orden de 21 de septiembre de 1936 (B.O. de 24-09-1936) referido a una Orden del 13 de septiembre que no hemos localizado, que dice: “El apartado segundo de la Orden número 13 (”Boletín Oficial , número 18) dispone que los señores Inspectores solo autorizarán en la Escuelas primarias las obras cuyo contenido responda a los sanos principios de la Religión y Moral cristiana, dando a entender claramente que la Escuela Nacional ha dejado de ser laica, pero ante las dudas surgidas, se aclara explícitamente que las enseñanzas de la religión e Historia Sagrada son obligatorias y forman parte de la labor escolar”

El Juramento de fidelidad a la Bandera Nacional establecido por el Decreto de 13 de septiembre (B.O.16-09-1936) incluye en su formulario el juramento a Dios y la promesa a España. Dice así: “Soldados: ¿Juráis a Dios y prometéis a España besando con unción su bandera, respetar y obedecer siempre a vuestros Jefes, no abandonarles nunca y derramar si es preciso, en defensa del honor e independencia de la patria y del orden dentro de ella, hasta la última gota vuestra sangre?

La Orden de 22 de septiembre (B.O. del 28 -09-1936) establece, para los Centros de segunda enseñanza, que “en tanto se resuelva de modo estable y definitivo la extensión y carácter que han de tener las enseñanzas de la Religión y Moral se dará una conferencia semanal sobre temas fundamentales de cultura religiosa a los alumnos de los cursos primero y segundo”.

Un decreto de 23 de septiembre de 1936 (B.O. de 25-09-1936), desarrolla las medidas establecidas por la Junta de Defensa nacional encaminadas a la “moralización de las costumbres” y supresión de la coeducación en los centros de enseñanza secundaria y similares. Llegando a decir, respecto a los Institutos Femeninos que “constituirá el ideal que el profesorado de estos institutos, excepto el de Religión fuese completamente femenino.”

IV - ¿PUDO SER DE OTRA MANERA?

De la construcción del laicismo al amparo de la Constitución de 1931, quizá no se obtuvo el fruto posible, tal como señalaba Joan Maragall, respecto a la Semana Trágica de Barcelona y que nos recordaba el monje de Montserrat Hilari Raguer en el artículo publicado en EL PAÍS el 25-07-2009. Es decir la Iglesia en ruinas le sugería a Maragall una Iglesia sin mas fuerza que la que mana del Crucificado”, dice Raquel. Y dirá Maragall: “(…) Destruyendo la Iglesia habéis restaurado la Iglesia (…)”. Pero es el hecho que este espíritu no fructificó precisamente a partir del 18 de julio de 1936 en la España golpista.
Adjunto enlace:

http://www.elpais.com/articulo/opinion/Joan/Maragall/Semana/Tragica/elpepiopi/20090725elpepiopi_11/Tes
NOTAS
(1) La voz Gaceta nos dice Joan Corominas (Breve Diccionario Etimológico), equivale a “periódico”. Aparece en España en 1614, del italiano gazzetta, documentado en 1563. Es voz, sigue diciendo Corominas, de origen incierto, probablemente diminutivo del italiano gazza, “urraca”, por la verbosidad mentirosa de las gacetas. Son derivados gacetero, gacetilla, gacetillero, gacetista. La Gaceta de Madrid nace de la iniciativa privada, pero Carlos III, en 1762 decide otorgar a La Corona el privilegio de imprimir la Gaceta de Madrid. Así pasa a convertirse en un medio de información oficial. En 1836 se establece que la obligatoriedad de los Decretos, Órdenes e Instrucciones dictadas por el Gobierno serán obligatorios desde su publicación en la Gaceta. El nombre de Gaceta de Madrid se adopta definitivamente en 1697. (Vid. Wikipedia)

(2) Componen la Junta: 2 Generales de División (el propio Cabanillas y A. Saliquert Zumeta) 3 Generales de Brigada (M. Ponte y Manso de Zuñiga, E. Mola Vidal y F. Dávila Arrondo) y 2 Coroneles del Cuerpo de Estado Mayor (F. Monatner Canet y F. Moreno Calderón).

(3) El Bando de 28 de julio firmado por la Junta de Defensa Nacional “ratifica” la declaración del Estado de Guerra de forma general, Estado de Guerra que según se dice se había ya declarado en algunas provincias, haciéndolo extensivo ahora a todo el territorio nacional. Con el Bando se instauran de forma generalizada los juicios por procedimiento sumarísimo y se criminaliza la conducta de todo funcionario o autoridad que no colabore con la Junta de Defensa, se instaura la censura previa de todo impreso o documento destinado a la publicidad, se declaran incautados todos los vehículos y medios de comunicación de cualquier clase y se prohíbe el funcionamiento de todas las “estaciones radio-emisoras”.

(4) Ente ellas la prohibición de los partidos políticos y específicamente de todos los partidos políticos y agrupaciones políticas y sociales que desde la convocatoria de las elecciones celebradas en fecha 16 de febrero de 1936 se habían integrado el llamado Frente Popular y de “cuantas organizaciones han tomado parte en la oposición hecha a las fuerzas que cooperan al movimiento nacional”, incautándoseles todos sus bienes. Se establece también la corrección, suspensión y destitución de funcionarios o empleados de empresas subvencionadas con fondos públicos o concesionarias de servicios públicos, “cuando aconsejen tales medidas sus actuaciones antipatrióticas o contrarias al movimiento nacional” (D. 25-09-1936. B.O. 28-09-1936 y D. 13-11-1936. B.O. 16 -09-1936). Se dan instrucciones para las depuraciones políticas (Circular sin fecha publicada en el B.O. de 19-09-1936). El control de los ahorros en cuentas de Bancos y Cajas (O. 27-07-1936. B.O. 28-07-1036 y D. 12-09-1936. B.O. 12-09-1936). Respecto a la enseñanza cabe significar la Orden de 28 de Agosto de 1936 (B.O. 29-08-1936) que refiere expresamente como propósito de la Junta Nacional, el de “españolizar la enseñanza”. Se han de unir a estas y similares normas la enorme conmoción social del golpe militar en sí y los llamamientos a filas de los jóvenes de varios reemplazos bajo apercibimiento de sanciones del Código de Justicia militar en caso de no presentarse (D. 8-08-1936. B.O. 4-08-1936 y D.25-09-1936. B.O. 28-09-1936).

(5) Decía el artículo 26 de la Constitución de 1931:

“Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios no mantendrán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectos a fines benéficos y docentes.
Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustadas a las siguientes bases:
1ª Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado.
2ª Inscripción de las que deban subsistir en un Registro especial dependientes del Ministerio de Justicia.
3ª Incapacidad de adquirir y conservar por sí o por persona interpuesta más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.
4ª Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.
5ª Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
6ª Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.
Los bienes de las Asociaciones religiosas podrán ser nacionalizados.
Y el artículo 27 establecía: “La libertad de conciencia y el derecho a profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.
Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos,
Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.
Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente su creencia religiosa.
La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política, salvo lo dispuesto en esta Constitución para el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del Consejo de Ministros.” (no podían serlo los militares, los clérigos, ni miembros de la familia real, artículos 70 y 87)

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