Lugar de Encuentro de lo sagrado y lo profano

Trabajadores y trabajadoras de México en lucha

12-Diciembre-2009    Rodrigo Olvera
    Atrio tiene como objetivo fundacional dar preferencia a los hechos significativos que estén menos presentes en la generalidad de los medios. ¿Quién conoce la lucha que más de cuarenta mil trabajadores del sector electricidad de México están manteniendo para defender su trabajo? ¿Y de la huelga de hambre que once mujeres del sindicato, en solidaridad con otras causas mexicanas, han mantenido durante diecisiete días hasta obtener un objetivo concreto: la convocatoria de una Mesa de Negociación Real? Sobre el tema de la huelga de hambre como instrumento de lucha plantearemos un debate otro día.

México está viviendo en estos meses el mayor conflicto sindical -y potencialmente, la mayor movilización social- de los últimos 30 años: el ataque directo, con todos los recursos del Estado, del Gobierno de Felipe Calderón para hacer desaparecer el sindicato más democrático y comprometido de nuestro país: el Sindicato Mexicano de Electricistas.

Esta ofensiva ha incluído la injerencia directa del Gobierno en las elecciones internas del sindicato, y la desaparición por decreto gubernamental de la empresa pública Luz y Fuerza del Centro, con el inmediato despido de más de 44 mil trabajadores y trabajadoras.

Sobre la importancia de este caso, hemos dicho que

    “Esta acción de Calderón [extinguir la empresa pública para hacer desaparecer el contrato colectivo de sus trabajadores], en consecuencia, es el equivalente sindical al Golpe de Estado de Micheletti en Honduras. En ambos casos, se pretende darle un maquillaje de legalidad a lo que no es más que una burda acción contraria al Estado de Derecho y a la Democracia.”

Para tener un poco más de información de contexto sobre el asunto, pueden ver el siguiente blog: DESContando

También vale la pena conocer la reseña periodística del diálogo de los obispos Samuel Ruiz y Raúl Vera con los trabajadores electricistas, como muestra de que aún existen obispos del lado de los pobres. Periódico Jornada de 14 de Noviembre.

Presentamos aquí una valoración cristiana del conflicto, realizada por el Centro de Reflexión y Acción Laboral-CEREAL-. La redacción del documento corresponde a Carlos Rodríguez, S.J.

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INMORALIDAD DEL DECRETO CALDERÓN QUE PRETENDE EXTINGUIR LUZ y FUERZA DEL CENTRO
Cd de México, noviembre 13, 2009

    Creo que donde hay propiedad privada y donde todo se mide por el dinero, difícilmente se logrará que la cosa pública se administre con justicia y se viva con prosperidad“, Utopía, Tomás Moro.

El sufrimiento y el dolor se han constituido, a través de la historia, en serios interlocutores del Evangelio. Y lo es así, porque al mismo Señor Jesús de Nazareth, le parecieron realidades humanas ante las cuales había que reaccionar con la misericordia entrañada de Dios Padre, con el anuncio del reinado de Dios que combate y quiere extirpar dichos males y con la necesaria, eficaz, reconfortante y consoladora solidaridad con las víctimas y sufrientes implicados.

Si algo ha provocado el decreto de extinción de Felipe Calderón del 11 de octubre, en los trabajadores y trabajadoras electricistas de la Compañía Luz y Fuerza del Centro, es precisamente, sufrimiento y dolor, indignación y confusión. No sólo a los electricistas sino a sus familias. Es decir, niños y niñas, esposas y jubilados. Ha afectado a sus comunidades, en sus vidas se ha instalado la incertidumbre y el penar, al cancelarse la remuneración salarial y la certeza del empleo, sobre todo, de los que estaban enfermos, con deudas o con algún otro tipo de predicamento. Como hay dolor de por medio, creemos que es válido preguntarse por la moralidad y el sentido ético de la medida gubernamental.

El CEREAL, es un organismo civil de inspiración cristiana, vinculado a la Compañía de Jesús en México, y le parece oportuno acudir al Magisterio de la Iglesia para intentar una apreciación ética sobre la decisión gubernamental y con ello, sacar de la misma experiencia reflexionada de Iglesia ante los conflictos sociales, criterios que abonen a la radical esperanza en la resolución de los mismos para que la justicia tome su sitio en nuestro país. Para ello, acudimos a tres definiciones vitales de la Doctrina Social que nos servirán de criterios. [1]

1ª. Definición.

Para el Magisterio Social de la Iglesia, “La persona es la medida de la dignidad del trabajo (271). Juan Pablo II lo enfatizó en vida: «En efecto, no hay duda de que el trabajo humano tiene un valor ético, el cual está vinculado completa y directamente al hecho de que quien lo lleva a cabo es una persona». [2] El trabajo es un bien de todos, que debe estar disponible para todos aquellos capaces de él (288). Para el Concilio Vaticano II, “El trabajo es un derecho fundamental y un bien para el hombre: [3] un bien útil, digno de él, porque es idóneo para expresar y acrecentar la dignidad humana (287). En efecto, el trabajo, «clave esencial» [4] de toda la cuestión social, condiciona el desarrollo no sólo económico, sino también cultural y moral, de las personas, de la familia, de la sociedad y de todo el género humano (269). De ahí que para el mismo Juan Pablo II: Una sociedad donde el derecho al trabajo sea anulado o sistemáticamente negado y donde las medidas de política económica no permitan a los trabajadores alcanzar niveles satisfactorios de ocupación, «no puede conseguir su legitimación ética ni la justa paz social [5] (288). Hay que ser conscientes de que el trabajo humano es un derecho del que depende directamente la promoción de la justicia social y de la paz civil (292).

¿Qué es lo que tenemos?

Un bien social que ha dejado de estar disponible para 44 mil familias donde la centralidad de la persona humana y su dignidad a través del trabajo ha sido anulada por el Decreto Calderón. La medida, carece de este valor y legitimación ética en un país como el nuestro, donde el acceso a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, está vinculado a la existencia de un trabajo. No habiéndolo, se han puesto en riesgo otros Derechos como a la Seguridad Social, a la Alimentación, a la Salud y al disfrute y participación de los bienes culturales.

Ahonda la inmoralidad de la medida 3 procedimientos en nada respetuosos de los trabajadores: 1) el uso de fuerza pública para la ocupación de las instalaciones de LyFC, sin mediar orden judicial, ni justificación legal ya que ocurre antes de la publicación del Decreto; 2) como ha quedado demostrado, la información presentada sobre la situación de Luz y Fuerza del Centro ha sido tendenciosa porque se ha querido presentar a los Electricistas del SME, como únicos responsables de la supuesta deficiente operación y baja calidad en el servicio, lo cual ofende la dignidad de los trabajadores y falta a la verdad; peor descrédito aún, si se han utilizado o se siguen utilizando recursos e instancias públicas para una campaña de desprestigio basada en esa ausencia de objetividad; 3) la decisión unilateral, ha violentado también Derechos Civiles y Políticos de los trabajadores, pues la campaña mediática contra el sindicato y su dirigencia, incluye acusaciones de corrupción y actos delictivos, sin que haya existido una sentencia condenatoria de un juez competente, lo que constituye una violación del Derecho a la Honra, y una notoria violación al principio de presunción de inocencia, que toda persona debe gozar. Finalmente, porque pone al SME ante el riesgo de criminalizar su protesta social.

2ª definición.

La doctrina social de la Iglesia insiste en la connotación moral de la economía. Pío XI, en un texto de la encíclica Quadragesimo anno, recuerda la relación entre la economía y la moral: «Aun cuando la economía y la disciplina moral, cada cual en su ámbito, tienen principios propios, a pesar de ello es erróneo que el orden económico y el moral estén tan distanciados y ajenos entre sí…” [6] (330).

La relación entre moral y economía es necesaria e intrínseca: actividad económica y comportamiento moral se compenetran íntimamente. La necesaria distinción entre moral y economía no comporta una separación entre los dos ámbitos, sino al contrario, una reciprocidad importante. Así como en el ámbito moral se deben tener en cuenta las razones y las exigencias de la economía, la actuación en el campo económico debe estar abierta a las instancias morales: «También en la vida económico-social deben respetarse y promoverse la dignidad de la persona humana, su entera vocación y el bien de toda la sociedad. Porque el hombre es el autor, el centro y el fin de toda la vida económico-social» [7] (331).

¿Qué es lo que tenemos?

Una medida unilateral que divorcia la economía y la moral, pretendidamente justificada, más no sustentada ni fundada, sólo por criterios económicos, financieros o de ineficiencia operativa, ignorando la responsabilidad de quiénes han administrado la empresa y de las autoridades energéticas de la administración federal.

Ahondan la inmoralidad de la medida, 3 serios cuestionamientos de una importancia mayúscula: 1º) sobre la legalidad y constitucionalidad de la extinción, ya que existen diversas contradicciones con el marco jurídico nacional y con leyes secundarias y sobre cuyo resolución esperamos apego al derecho y a la justicia; 2º) la inexistencia manifiesta exista o conocida de una estrategia responsable de mejoramiento del sector eléctrico nacional; 3º.) y lo más grave aún, el daño familiar infligido, ya que el mismo Magisterio de la Iglesia reconoce que La remuneración es el instrumento más importante para practicar la justicia en las relaciones laborales [8] El «salario justo es el fruto legítimo del trabajo» [9]; comete una grave injusticia quien lo niega o no lo da a su debido tiempo; El trabajo es «el fundamento sobre el que se forma la vida familiar, la cual es un derecho natural y una vocación del hombre» [10]. El trabajo asegura los medios de subsistencia y garantiza el proceso educativo de los hijos [11]. Es necesario para ello que las empresas, las organizaciones profesionales, los sindicatos y el Estado se hagan promotores de políticas laborales que no perjudiquen, sino favorezcan el núcleo familiar desde el punto de vista ocupacional.)

3ª definición.

Las organizaciones sindicales tienen el deber de influir en el poder público, en orden a sensibilizarlo debidamente sobre los problemas laborales y a comprometerlo a favorecer la realización de los derechos de los trabajadores [12] (307). Los sindicatos son propiamente los promotores de la lucha por la justicia social, por los derechos de los hombres del trabajo [13] (306), Las organizaciones sindicales, buscando su fin específico al servicio del bien común, son un factor constructivo de orden social y de solidaridad y, por ello, un elemento indispensable de la vida sociaL [14] (305).

¿Qué es lo que tenemos?

Que la medida unilateral, ha sido agravada porque ha quedado demostrado que la información presentada sobre la situación de Luz y Fuerza del Centro ha sido tendenciosa. Se ha querido presentar a los trabajadores del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), como únicos responsables de la supuesta deficiente operación y baja calidad en el servicio de Luz y Fuerza del Centro. La falta de objetividad en el análisis de la medida, ha vuelto al Decreto un acto de simulación jurídica, cuya verdadera naturaleza no confesada, es la de una campaña antisindical. Además de ser considerada como inconstitucional e ilegal, la iniciativa del Ejecutivo federal, viola los Derechos Humanos Laborales colectivos de los trabajadores de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro. En primer lugar, porque viola el derecho a la Estabilidad en el Empleo, al despedirlos sin que existiera una causal que lo justificara conforme a la ley ni seguir los procedimientos marcados por la misma. Como consecuencia de lo anterior, se violan el resto de los Derechos Humano derivados del trabajo, como el Salario y el Derecho de Huelga. Además, al tratarse de un acto de naturaleza claramente antisindical con la intención de eliminar un Contrato Colectivo de Trabajo, viola los Derechos de Libertad Sindical y de Negociación Colectiva.

CONCLUSIÓN

El Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia es muy claro al “Reconocer que el derecho natural funda y limita el derecho positivo significa admitir que es legítimo resistir a la autoridad en caso de que ésta viole grave y repetidamente los principios del derecho natural (400).

El Magisterio enseña que «la conciencia cristiana bien formada no permite a nadie favorecer con el propio voto la realización de un programa político o la aprobación de una ley particular que contengan propuestas alternativas o contrarias a los contenidos fundamentales de la fe y la moral» [15] (570).

Así, estamos ante un hecho donde es moralmente cristiano resistir a la autoridad, pues su posicionamiento es contrario a los fundamentos morales que hemos expresado. Una decisión así no se puede acatar, ni obedecer, pues resultan evidentemente contrarias a nuestra fe y moral cristianas.

Antes bien, compartimos y exigimos el cumplimiento de las demandas del SME: “derogación del decreto presidencial, retiro de la Policía Federal preventiva de las instalaciones de LyFC y que se de continuidad a las mesas de trabajo ya instaladas que buscan la modernización de la empresa y el otorgamiento de un mejor servicio público de electricidad”.

NOTAS:

[1] Todos los números que aparecen entre paréntesis, obedecen a la numeración del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, del Pontificio Consejo de Justicia y Paz, de reciente aparición.

[2] Juan Pablo II, Carta enc.- Laborem exercens, 6: AAS 73 (1981) 590. Nota 587 del Compendio.

[3] Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 19: AAS 73 (1981) 625-629: Id., Carta enc. Centesimus annus, 9: AAS 83 (1991) 804. Nota 587 del Compendio.

[4] Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 3: AAS 73 (1981) 584. Nota 587 del Compendio.

[5] Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 43: AAS 83 (1991) 848; cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2433. Nota 625 del Compendio.

[6] Pío XI, Carta enc. Quadragesimo anno: AAS 23 (1931) 190-191. Nota 691 del Compendio.

[7] Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 63: AAS 58 (1966) 1084. Nota 692 del Compendio.

[8] Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 19: AAS 73 (1981) 625-629. Nota 659 del Compendio.

[9] Catecismo de la Iglesia Católica, 2434; cf. Pío XI, Carta enc. Quadragesimo anno: « El salario justo » es el título del capítulo 4 de la Parte II. Nota 660 del Compendio.

[10] Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 10: AAS 73 (1981) 600. Nota 633 del Compendio.

[11] Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 10: AAS 73 (1981) 600-602; Id., Exh. ap. Familiaris consortio, 23: AAS 74 (1982) 107-109. Nota 634 del Compendio.

[12] Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 68: AAS 58 (1966) 1090. Nota 671 del Compendio.

[13] Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 20: AAS 73 (1981) 630. Nota 669 del Compendio.

[14] Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 20: AAS 73 (1981) 629. Nota 667 del Compendio.

[15] Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota Doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política (24 de noviembre de 2002), 4: Librería Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano 2002, p. 9. Nota 1191 del Compendio.

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