Lugar de Encuentro de lo sagrado y lo profano

¿Qué De Juana juzgamos?

25-Enero-2007    Imanol Zubero
    La polémica hoy está centrada en la decisión del Pleno de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional. El gobierno la respeta y acata. El PP la arroja como arma política contra el gobierno. ¿Qué pasaría si algún día el tribunal absuelve al imputado del delito de opinión eintimidación por el que hoy está en prisión delictiva? ¿Respetarían la sentencia los que hoy jubilan? Publicamos sobre todo ello el comentario que nos envía el autor y que aparecerá mañana en El Correo.

 

¿QUÉ DE JUANA JUZGAMOS?

El Pleno de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha acordado, por 12 votos a 4, mantener la situación de prisión provisional de Iñaki de Juana Chaos, procediendo a su alimentación forzosa en al centro hospitalario donde se encuentra ingresado. Se trata de una de las varias decisiones posibles, todas ellas acordes a derecho. Pero no era la única decisión posible, como supongo pondrá de manifiesto el voto particular que emitirán los cuatro magistrados que han votado en contra. Sobran, pues, declaraciones como las de la AVT señalando que una decisión distinta a la adoptada hubiera supuesto “una provocación sin precedentes a las víctimas del terrorismo y a la mayoría de la sociedad española”. O como la expresada por el presidente del PP, Mariano Rajoy, diciendo que la decisión “desautoriza a todos aquellos que hicieron todo lo posible para que no se cumpliera” la condena, citando expresamente al presidente del Gobierno y al Fiscal General del Estado. Después de declaraciones como estas, ¿con qué argumentos van a criticar a quienes el lunes piensan manifestarse en contra del procesamiento del lehendakari Ibarretxe por el Tribunal Superior del País Vasco?

Juristas de prestigio han cuestionado duramente el procesamiento de De Juana por la publicación de dos artículos en el diario Gara. Tal procesamiento ha sido tachado de insostenible ejercicio de “Derecho Penal de autor”, consistente en castigar no en función de los hechos concretos sino de las características personales del acusado, en este caso realmente abominables. Y esa es la impresión que al final queda: que considerando absolutamente insuficientes los años pasados en prisión por quien fuera autor de tantos y tan crueles asesinatos, en el momento de su excarcelación se decidió aplicar una pena exageradamente elevada que compensara la parvedad exagerada de la pena ya cumplida. Una pena a la medida no de los hechos juzgados sino de la personalidad del encausado: te fuiste de rositas por 25 asesinatos, pero ahora te trincaremos bien por dos artículos. “El Gobierno quiere garantizar a la ciudadanía su compromiso con la evitación de la impunidad”, anunció en su momento el ministro de Justicia contribuyendo a exacerbar el debate. De aquellos polvos vienen estos lodos.

De Juana Chaos es, hoy por hoy, un ex-terrorista que ha cumplido la condena que le fue impuesta por sus crímenes. ¿Qué no hay comparación posible entre la enormidad de estos crímenes y la exigüidad de la pena cumplida? Sin duda, y además no hay pena que pueda compensar el crimen de los crímenes, el asesinato: ni siquiera el ojo por ojo de la pena capital. Por eso resulta inmoral apelar a las víctimas del terrorismo para acallar las discrepancias que puedan formularse frente a actuaciones como estas. Discrepancias que nunca se producirían si estuviéramos juzgando un asesinato, pero que no dejan de aflorar cuando se pretende pasar sin transición ni mediación ninguna del ámbito del reproche moral o la crítica política al terreno de la condena penal.

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