Lugar de Encuentro de lo sagrado y lo profano

La Iglesia y los derechos humanos

12-Noviembre-2007    José Mª Castillo

La editorial Desclée de Brouwer ha publicado recientemente un libro que he preparado con interés y esmero durante varios años. Se titula La Iglesia y los derechos humanos (193 pgs.). Este asunto me ha interesado tanto porque creo que contiene una de las claves que mejor explican muchas de las cosas que están ocurriendo en la sociedad y en la Iglesia.

El hecho es que a estas alturas, cuando han pasado cerca de 60 años de la Declaración de los derechos humanos (10. XII. 1948), la Iglesia católica no ha aceptado los contenidos fundamentales de esa declaración. Y no los ha aceptado ni como Estado (el Estado de la Ciudad del Vaticano), ni en cuanto que es una de las confesiones religiosas más importantes del mundo. Los católicos deben saber que el Vaticano, como Estado asociado a Naciones unidas, no ha firmado todavía ni el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado en la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966. Como tampoco ha firmado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado en la ONU en la misma fecha. Con estos dos Pactos se convirtieron en cuerpo legal, obligatorio para los Estados firmantes, la Declaración de 1948. Esto quiere decir que la Iglesia católica, como Estado, no ha aceptado aún los derechos humanos, uno de los logros más grandes de la humanidad en el s. XX.

Pero no se trata sólo de eso. Además, la Iglesia tampoco ha admitido los derechos de las personas en su organización interna. Es verdad que la Iglesia se rige por el Código de Derecho Canónico, en el que se habla de derechos y deberes de los fieles. Pero si todo eso ese mira desde una mentalidad propiamente jurídica, en realidad es letra muerta. Los juristas insisten en que un derecho es verdaderamente tal cuando su obtención no depende de la buena voluntad de los demás, sino de que el sujeto de ese derecho pueda demandar judicialmente a quien lo incumple. Sólo tiene derecho a algo el que, si se ve privado aquello a lo que tiene derecho, puede poner una denuncia ante un juzgado, con garantías de obtener éxito en su demanda. Ahora bien, en la Iglesia no existe esto. Porque todo el poder está concentrado en un solo hombre, el papa, cosa que aparece claramente dicha en los cánones 331, 333, 1404 y 1372. La Iglesia católica es la última monarquía absoluta que queda en Europa. Lo cual quiere decir dos cosas:

    1) El Estado de la Ciudad del Vaticano no reconoce ni acepta los derechos humanos, por más que los papas, desde Juan XXIII, vengan exhortando a los demás a su fiel cumplimiento.
    2) La Iglesia no reconoce derechos, en sentido propio, a su fieles, lo que quiere decir que los católicos somos “creyentes sin papeles”, es decir, si nos vemos agredidos en nuestros derechos por la Institución Eclesiástica y sus autoridades no tenemos ni a dónde ni a quién recurrir para exigir derecho alguno.

Ahora bien, este hecho nos enfrenta a un problema jurídico de primera importancia. Porque esto nos viene a decir, entre otras cosas, que los Estados que tienen su embajada ante el Estado de la Ciudad del Vaticano deben ser conscientes de que mantienen relaciones diplomáticas con un Estado que no es, en sentido propio, un Estado de derecho. Un Estado que, como es patente, no tiene poder económico y militar determinante en las relaciones internacionales, pero que sigue teniendo un poder sobre las conciencias de muchos ciudadanos y, por tanto, un poder ético y mediático que muchos gobiernos siguen considerando de primera importancia. Por eso parece razonable pedir a los estudiosos del derecho internacional y constitucional que presten más atención a los frecuentes problemas que suelen plantear las religiones (concretamente la Iglesia católica) en no pocos asuntos relacionadas con el derecho.

Sin embargo, no es esto lo más importante en este asunto. Lo más serio que se plantea a partir de lo dicho es el problema teológico. La creciente importancia que van logrando los derechos humanos en la opinión pública está poniendo en evidencia que la teología católica, especialmente la eclesiología, no ha querido o no ha sabido afrontar el problema quizá más grave y más urgente que tiene planteado en este momento. Se trata del problema de cómo se puede y se debe ejercer el poder en la Iglesia. A la teología católica le ha interesando, durante siglos, quién puede y debe ejercer el poder en la Iglesia. Pero no le ha interesado en la misma medida precisar cómo se debe ejercer ese poder, si es que pensamos este asunto desde el Evangelio. Porque sabemos que Jesús prohibió a sus apóstoles ejercer el poder como lo ejercen los poderosos y gobernantes de este mundo (Mc 10, 43 par). Pero hoy nos encontramos con la curiosa contradicción de que los poderes democráticos de este mundo respetan los derechos de los seres humanos como no los respeta el sucesor de Pedro y Vicario de Cristo en la tierra. En consecuencia, hay que decir con toda claridad que el papa no tiene poder para actuar de manera que, de hecho, prive a los fieles católicos de sus derechos más fundamentales. No es, por tanto, ni una falsedad ni una exageración afirmar que el papado está cometiendo un abuso de poder para el que no está legitimado.

Pero hay más. Lo que acabo de explicar nos lleva derechamente al problema de fondo que se oculta en todo este asunto: ¿En nombre de qué Dios y con qué autoridad presuntamente divina se puede privar a los seres humanos de sus derechos más fundamentales? Mientras la Iglesia no responda a esta pregunta y mientras no resuelva este problema no tendrá credibilidad ni, por tanto, podrá cumplir con su misión y su razón de ser en este mundo.

Este libro, argumentado desde la documentación histórica y jurídica pertinente, pretende ser una introducción al estudio de cuestiones que obligan a la teología católica a repensar seriamente algunos de sus planteamientos más tradicionales, considerados como intocables.

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31 Comentarios : “La Iglesia y los derechos humanos”

  1. Sor Rosa Arias HFA

    ¡Felicitaciones José María!, sus aportes teológico-pastorales son motivo de una percepción crítica como cristianos y cristianas. Lamento no haber podido entrar a “Símbolos de Libertad” para obtener el tema “¿Qué es ser cristiano hoy?” nos lo pidieron en la URL (Lic en Teología, Facultades de Quetzaltennago). Pero bueno, de todos modos, mil gracias por escribir y escribir muy bien.
    Atte. Sor Rosa Arias (Hnas. Franciscanas de La Asunción, San Marcos, Guatemala).

  2. ATRIO » Blog Archive » El caso Martínez vs. Martínez

    […] El caso Martínez vs. Martínez 15-Noviembre-2007    - La foto del arzobispo de Granada (F.J.Martínez) en el banquillo de los acusados y el relato del caso de la querella “por acoso moral” interpuesta por el antiguo canónigo archivero de la catedral (F.J.Martínez) está en muchos otros medios. Pero nos interesa resaltar cómo cuenta la vista de ayer la redactora de Ideal Rocío Mendoza, yo diría que con estupor al ver el contraste entre el derecho civil y el canónico. Es el tema al que se refería José María Castillo en un caso concreto. […]

  3. MARTA

    Me sorprende que algunos de los que han hecho comentarios descalifiquen al autor del libro sin haberlo leido, como algunos expresamente dicen. Y esto resulta más extraño cuando se trata de comentarios hechos por personas que han estudiado el derecho y más en concreto el derecho canónico. Es notable el poder que tiene el pensamiento religioso para cegar a los creyentes, hasta el punto de que se incapacitan para ver lo evidente. Poque es evidente que una institución en la que todos los poderes estan en definitiva sometidos al poder de un solo hombre ( el Papa ), es una institución en la que nadie tiene, ni puede tener derecho alguno. Porque un derecho que no esté garantizado, no es derecho. Y eso es lo que ocurre en la Iglesia, como se ve leyendo los cuatro cánones que cita J.M.Castillo en el escrito que aquí estamos comentando. Ademas, segun el canon 1405, ” es derecho exclusivo del Romano Pontifice jugaz en las causas de que trata el canon 1401″, entre otras cualquier cosa que el mismo ( Papa ) se haya reservado para sí. O sea, el Papa tiene el poder supremo de dictar sentencia en cualquier asunto, sin tener que dar cuenta a nadie. ¿Qué derecho queda en pie mientras esté en vigor ese canon?.

  4. Mariano

    Rodrigo:
    Agradezco el contenido de tus comentarios y tu calidad argumentativa y expositiva.

  5. francisco javier peláez

    Mira Delfino yo no discuto que sea la iglesia la que decida de determinadas cuestiones,pero como tú comprenderas se puede organizar jurídicamente de muy diversas maneras.Por ejemplo,siguiendo al tal Otaduy que ya te citaba,los fieles de la parroquia de Entrevias sólo podrían recurrir el hipotético cierre de su parroquia por razones formales y,según algunas sentencias de la Signatura,no tendrían legitimación para hacerlo.Por otra parte,la gran mayoria de las sentencias de los tribunales eclesiásticos-salvo las de las nulidades-ni se publican,luego ya me dirás que tipo de defensa jurídica puede haber.Por otra parte rogaría me aclararás la fuente biblíca que te conduce a la afirmación de que determinadas cuestiones “por divina disposición” no son objeto de reclamación jurídica.Yo no digo que se pueda reclamar en un tribunal el sacerdocio femenino lo que te digo es que eso y otras cuantas cosas más de la organización actual de la iglesia son una flagrante violación del patrimonio común de derechos humanos de la humanidad.Desde luego en esto la sociedad civil le da cien mil vueltas a la iglesia.

  6. Pepe Sala

    Pues en derecho, en justicia y en verdad, si esto es así:

    “”Por ello creo esencial entender la Iglesia como una sociedad perfecta “en su orden”, y por ello no sucribe sin más a todo tratado internacional, por cuanto debe respetar su estructura de gobierno que es de derecho divino.”"

    Deberías vivir ” su propio orden divino” y fabricar MONEDA espiritual, multinacionales divinas y BANCOS extraterrestres.

    Es curioso que la Vaticano le encaten estas cosas tan terrenales y no se preocupen de buscarse su propio estado económico independiente de nuestras vanales concupiscencias.

    Disculpas por mi intromisión en tan interesante discusión, pero es que no me he podido contener.

    saludos.

  7. ana rodrigo

    Queridos GabrielS y María, yo no quise introducir ayer en mi comentario el tema del celibato, sino el de la injusticia que se comete con estos sacerdotes sin que puedan acudir a ningún tribunal ni civil ni eclesiástico porque el civil se lava las manos y el eclesiástico no entiende ni de justicia ni de humanidad al dejar a una persona sin trabajo solamente por el hecho de casarse con una mujer.
    Abrazos

  8. Maria

    El día que el celibato sea optativo desaparecerán este tipo de conductas represivas aberrantes.

    Con una sexualidad más sana todo esto que está pasando ahora no pasaría…

  9. Gabriel Sánchez

    Anita: te voy a pegar un pensamiento que en mis horas de insomnio, se transforma en oración, en pregunta, en búsqueda…y esto refleja lo que siento en mi corazón.-
    “Quien ha recibido el sacramento del orden imprime carácter, si es así, no existe acción humana que pueda corregir el dedo de Dios que ha impreso su sello en el ser de una persona, por lo que el sacerdote una vez ordenado es sacerdote para la eternidad… ahora el que el sacerdote se case, entendemos, no cambia eso, por lo que se puede afirmar que un sacerdote que se ha casado sigue siendo sacerdote, más allá que una costumbre o una convención disciplinar de la Iglesia católica occidental, le suspenda en el ejercicio.-

    Sumada a este argumento, sumaremos el hecho que existen excelentes pastores, que con celo y amor han cuidado de su comunidad y en el cumplimiento del consejo de Pablo 1 Cor 7, 9 y siguiendo el impulso de su corazón de amar a una mujer y elegirla con honestidad y castidad (en el sentido profundo del termino), para compartir con ella toda su vida y para ser la madre de sus hijos, se le condena al no ejercicio del ministerio PARA EL QUE FUE ELEGIDO POR DIOS Y DIOS LE IMPRIMIO UN CARÁCTER (es decir le marco el ser).-

    ¿No podríamos antes pensar que al menos aquellos sacerdotes que honestamente se han casado y tenido familia, puedan seguir ejerciendo el legitimo pastoreo dentro del Pueblo de Dios, sin menoscabo de la tradición y de la escritura?”

  10. Gabriel Sánchez

    Ana Yo creo de corazòn que es una actitud mucho màs cristiana la de quien no abandona a su Esposa y a sus hijos, que quien se lo propone…Gabriel

  11. ana rodrigo

    A ver qué ley ampara los dos casos siguientes y próximos a mí por amistad:

    Una profesora de religión y el profesor, que es sacerdote, e imparte la misma asignatura en un Instituto se enamoran. Los dos pierden el puesto de trabajo, es decir que el obispo les echa del trabajo. Eso sí, cuando ya tienen un hijo, el obispo llama a él para ver si se ha arrepentido y quiere volver al sacerdocio….¡Increíble, pero cierto!, el obispo aceptaría que mi amigo hubiese abandonado a su mujer y a su hijo para volver al sacerdocio.

    Segundo caso: un sacerdote decide secularizase, posteriormente se enamora de una mujer que es profesora de religión. En el Vaticano le dicen a él que hasta que no cumpla los 40 años no le dan la secularización y por tanto no puede casarse, por lo que tienen que optar o por vivir sin poder casarse por la Iglesia y seguir con su puesto de trabajo o vivir juntos exponiéndose a perderlo. Conclusión, ella decide abandonar su profesión.

    ¿Es tolerable que haya una sola persona que pierda su trabajo o que se le impida casarse cuando ya ha decidido abandonar su sacerdocio? No va esto contra los derechos más elementales de las personas? Puede la jerarquía en nombre de Dios atentar tan cruelmente contra los derechos humanos? ¿Puede estar Dios contra los Derechos Humanos? ¿De qué Dios hablamos? Gabriel Sánchez ¿es éste el tipo de sacerdocio que ideó Jesús?¿ Es intrínsecamente tan malo el matrimonio como para que la Iglesia ponga tantos impedimentos a estos sacerdotes?¿Es que no se puede ser profesor de religión y ex-sacerdote casado?

    Me bullen en la cabeza tantas contradicciones y tan elementales que no sé cómo la Jerarquía da tantas lecciones de ética y con tanta desfachatez cuando está teniendo conductas tan injustas como las que he relatado. Habrá que ir desenmascarando esa doble moral de nuestra querida Iglesia.

  12. Rodrigo Olvera

    Delfino

    Primero que nada, gracias por tu respuesta. Sé que para otras personas hubiera sido fácil simplemente evadir y guardar silencio. Ahora podemos entrar mejor en diálogo.

    1.- Dices: “Es aceptable que se diga en este punto, y en otros, que hay diferencias, y no me molestaría decir contradicción, basadas en la particular naturaleza de la Iglesia (comunidad de fe). ”

    Ese era justamente el punto de Castillo: que la Iglesia está en contradicción con los Derechos Humanos: y desde esa realidad se preguntaba “¿En nombre de qué Dios y con qué autoridad presuntamente divina se puede privar a los seres humanos de sus derechos más fundamentales?”

    Puesto que ya estás de acuerdo con la conclusión del artículo de Castillo (”El Estado de la Ciudad del Vaticano no reconoce ni acepta los derechos humanos”), sería entonces ahora que contestaras la pregunta de Castillo “¿En nombre de qué Dios y con qué autoridad presuntamente divina se puede privar a los seres humanos de sus derechos más fundamentales?”.

    O bien, dicho de otro modo: ¿Es que Dios al configurar su Iglesia como comunidad de fe es contrario a los derechos que Dios mismo dispuso para la naturaleza de las personas que creó?

    2.- Todos los Estados eligen a su Jefe de Estado conforme a su Derecho propio. ¿Cierto? Esta situación no es exclusiva del Estado Vaticano. Si el Estado Vaticano, por razones de convicción religiosa, puede determinar que no le obliga el Derecho Internacional.. ¿no podría hacer lo mismo cualquier otro Estado?.

    Llevando el argumento al absurdo… ¿no hubiera podido afirmar el nacionalsocialismo que el genocidio de la comunidad judía no era competencia del Derecho Internacional debido a la naturaleza de la función y existencia del Estado ario?
    Aclaro que es un argumento al absurdo.. de ninguna manera considero comparables al Estado nacionalsocialista y el genocidio con el Estado Vaticano, lo cual evidentemente sería una injusticia.

    3.- Desde el punto del Derecho Internacional ¿se puede afirmar que el Estado Vaticano no es como los demás Estados, por considerarse a sí mismo de origen divino?

    4.- Desde el punto de vista de la Iglesia como comunidad de fe: no debería ser la Iglesia Mater et Magister de la sociedad secular? En consecuencia, ¿no debería la Iglesia al configurar su aspecto de Estado, ser modelo.. tener más en cuenta el no oprimir a nadie como decía Jesús de los príncipes del mundo?

    En los debates de Pablo sobre la ley de los hombres y la Gracia divina, asumió una postura de que la Gracia no exige menos que la Ley, sino exige aún más. Si la Ley de los hombres (”Derechos Humanos”) ya exige que la configuración de los Estados no oprima a las personas… no podríamos esperar que una Iglesia que cuenta con la Gracia divina configure su aspecto estatal con una mayor exigencia en evitar la concentración del poder y la autoridad?

    Saludos
    Rodrigo

  13. José María Delfino

    A Rodrigo:
    1.Verdad. La Iglesia Católica es una persona jurídica con subjetividad internacional. Regida por un derecho que les propio, y no sólo rige el órgano capital dónde se asienta el Primado Universal (Santa Sede), sino toda la Iglesia Universal.
    2.Verdad. El derecho internacional ha establecido los derechos humanos que deben ser tutelados por los estados a todas las personas.
    3.Verdad eso dice. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 21 establece que “Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.”
    4.La Santa Sede, sujeto de orden internacional no es para nada un país más entre los demás estados, por cuanto la naturaleza de su función y existencia está en otro orden, no el de la sociedad temporal, y por eso hay diferencias, entre ellas, las que su jefe se elige por un derecho propio y que es el Romano Pontífice. Por ello creo esencial entender la Iglesia como una sociedad perfecta “en su orden”, y por ello no sucribe sin más a todo tratado internacional, por cuanto debe respetar su estructura de gobierno que es de derecho divino.
    5. Es aceptable que se diga en este punto, y en otros, que hay diferencias, y no me molestaría decir contradicción, basadas en la particular naturaleza de la Iglesia (comunidad de fe).

  14. Rodrigo Olvera

    P.D.

    Puesto que te dedicas al ejercicio del derecho, pondré el ejemplo en forma más entendible a tu práctica (para dar orden al diálogo, te pido que en tu respuesta, digas con la misma numeración si consideras cierta o falsa cada afirmación):

    1.- El Estado Vaticano es una persona moral de derecho internacional.

    2.- El Derecho Internacional ha establecido los Derechos Humanos que deben tutelar los Estados a las personas

    3.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 21 establece que “Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.”. Este Derecho declarado, ha sido positivado en los principales Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

    5.- La legislación el Estado Vaticano impospibilita a las mujeres bajo su jurisdicción acceder a la función de Jefe de Estado

    6.- En consecuencia, la legislación del Estado Vaticano está en contradicción con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

  15. Rodrigo Olvera

    José María Delfino

    Cito textualmente lo que dijiste:
    “Por otro lado en todo el articulado están contenidos implícita y explícitamente los derechos fundamentales del hombre”

    Te pedí que iluminaras mi ignorancia sobre en que parte del articulado están contenidos estos dos derechos fundamentales:
    a) El de no discriminación en el acceso a funciones de responsabilidad por razón de sexo(y recuerda que el Vaticano ES un Estado);
    b) El de no ser molestado por la emisión de opiniones

    Así que tienes dos opciones (claro, si hablamos desde la honestidad intelectual):
    a) Citas los cánones donde implicita y explíctamente se reconocen estos derechos fundamentales; o
    b) reconoces que el Código Canónico (Derecho del Estado Vaticano) no reconoce todos los derechos fundamentales.

    Invocar a Dios (”por disposición divina…”) para evadir responsabilizarte de tus dichos es una forma de usar el Nombre de Dios en vano, no crees?

    Por cierto, mira por donde haces ver a Dios como inconsecuente y esquizofrénico:
    a) La expresión “derecho fundamentales” pertenece a una justificación iu-naturalista (a diferencia de la expresión “Derechos Humanos”);
    b) Si hay Derechos fundamentales, es porque le pertenecen al ser por su naturaleza;
    c) Desde el iusnaturalismo creyente (no todo iusnaturalista es creyente), esa naturaleza le viene dada por Dios;
    d) En consecuencia, el derecho fundamental a no ser disrciminado por razón de sexo les fue otorgado a los fieles por Dios …PERO Dios dispone que las mujeres sí sean discriminadas.

    Decía la vieja escolástica que Dios no puede contradecirse a sí mismo… así que una de las dos afirmaciones no puede ser verdadera:
    a) O es falso que Dios le otorgó derechos naturales a las personas, incluído el derecho a no ser discriminado por razón de sexo; o
    b) Es falso que Dios dispuso que una mujer deba ser tratada diferente a un hombre en su Iglesia

    Cual eliges?

    Saludos

  16. Maite Lesmes

    Cuando una persona se siente bien tratada como CIUDADANA en la sociedad civil de un Estado democrático y aspira a que todas las personas reciban el mismo trato, no necesita regirse más que por el Código Civil. Es anacrónico que coexistan el Código de Derecho Canónico y el Militar.
    El marco general que nos hemos dado es la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, con sus sucesivas concreciones y aplicaciones a las mujeres, a los niños, a los trabajadores, a la Tierra, incluso a los animales en un futuro. Es una de las conquistas humanas más importantes de los últimos tiempos. Es a la vez nuestro marco ético. Sólo los países no democráticos y con un nivel de progreso escaso en todos los órdenes, no se han comprometido con la Declaración de los Derechos Humanos. Es junto a estos países ajenos al progreso donde se ha quedado anclada la iglesia
    del Estado Vaticano.
    El movimiento de Jesús no estaba destinado a convertirse en esta iglesia convertida a su vez en Estado y regido por una monarquía absoluta y obsoleta.

    ¿Con un poder añadido sobre las conciencias? Por suerte, cada vez esto es menos cierto. Sin embargo,no ha sido así en el pasado ni les es posible, en la práctica, a muchos hombres y mujeres precisamente “de iglesia”: cuando han querido liberarse del yugo eclesial les ha pillado sin cobertura laboral -sin haber cotizado a la Seguridad Social, sobre todo- y muy mayores para tomar decisiones vitales. Cual patrono negrero, la institución eclesiástica prefiere contar con muchos “fieles” en su seno, aunque infelices, a tener menos pero convencidos.

    Rechina la palabra “fiel” como sustantivo y no como adjetivo. Resultado de establecer secularmente dos categorías de individuos: los fieles / los infieles. Sobre unos y otros ha pretendido ejercer su poder omnímodo. Pero ya no estamos en tiempo de cristiandad, sino de secularización irreversible. En una sociedad sana, todo es sagrado porque todo debe ser respetado y liberado.

    ¿Cómo se debe ejercer el poder en la iglesia? Renunciando al poder, para ponerse a servir.

  17. Maite Lesmes

    Escribe el Sr. Delfino:

    “hay cuestiones en la Iglesia Católica que por divina disposición no son objeto de reclamación jurídica tal el caso del sacerdocio femenino, el acceso al orden no es visto como derecho, sino como gracia, y tal como la Iglesia lo discierne desde el Evangelio, la vida de la Iglesia, Magisterio, etc.”

    POR DIVINA DISPOSICIÓN: Permítame que me ría. Permítame también que le pregunte si esto lo asume
    porque lo ha memorizado o porque su razón así lo ha discernido. La frase entera es de antología.
    SNo perderé energías en glosarlo…

  18. Mariano

    Amigo José María Delfino:
    Comprendo que los derechos de los integrantes de cualquier organización tengan los límites propios que esa organización se de a sí misma. Pero lo que no puede, ninguna institución que se precie de legítima, es otorgar derechos y conculcarlos a la vez. ¿O no es eso lo que, eufemísticamente, se indica en el CC 209 § 1. que antecede al relatorio de todos esos “derechos”: “Los fieles están obligados a observar siempre la comunión con la Iglesia, incluso en su modo de obrar”. Vale decir que todo pensamiento, sugerencia, propuesta, crítica o diferencia está vedada de antemano por la obligación previa de comunión con la Jerarquía… Porque no nos engañemos, ¿qué canonista “ortodoxo” no identifica Iglesia con Jerarquía? Máxime, cuando un par de números después, se lo dice con mayor explicitud: “Los fieles, conscientes de su propia responsabilidad, están obligados a seguir, por obediencia cristiana, todo aquello que los Pastores sagrados, en cuanto representantes de Cristo, declaran como maestros de la fe o establecen como rectores de la Iglesia” (CC 212 § 1). Esto es como si le dijera a mi hijo: “Tenés derecho a pensar y a opinar, pero siempre y cuando pienses y opines lo mismo que yo…” ¡Vaya derecho!

  19. José María Delfino

    La afirmación que hice y sostengo es 1) que en el ius eclesiae se enumeran los derechos de los fieles (cristianos: cc 208-223, laicos: 224-231 y clérigos: 232-264, aunque se puede entender que no es taxativa, 2)que además no basta la enumeración sino la efectiva posiblidad de hacer la reclamación judicial respectiva y ser tratado con equidad: c. 221, 3) que quienes trabajamos en el campo canónico sabemos que así es efectivamente.
    Agrego: 1) cuando un fiel tiene un derecho que no le es reconcido en el ámbito de su Iglesia, es en ella dónde lo tiene que defender, puesto que conoce exclusivamente con derecho propio y exclusivo, en orden a las cosas espirituales o anejas a ella, o sobre la violaciones de las leyes eclesiásticas y todo lo quetiene razón de pecado en cuanto a determianción de la culpa y aplicación de una pena, es la jurisdicción que le corresponde. El estado no tiene competencia en estas materias, 2) que en algún caso ocurran violaciones al procedimiento para amparar correctamente el reclamo, no niega lo que afirmo, es totalmente reprensible tal actitud, si así fuera, 3)el sujeto eclesial es una sociedad perfecta en su orden, y como tal tiene entre otras cosas su propia jurisdicción para las cuestiones de relaciones justas en su materia, por ella y solo ella debe entender en estos asuntos.
    Por otro lado hay cuestiones en la Iglesia Católica que por divina disposición no son objeto de reclamación jurídica tal el caso del sacerdocio femenino, el acceso al orden no es visto como derecho, sino como gracia, y tal como la Iglesia lo discierne desde el Evangelio, la vida de la Iglesia, Magisterio, etc.
    Creo que en esto no tenemos que dejar de ver que
    estamos frente a una sociedad “en su orden”, no se trata de la vida civil, es una comunidad de fe.

  20. francisco javier peláez

    Delfino fíjate si tiene razón en lo que afirma Jose María sobre los derechos de los fieles y la imposibilidad de reclamarlos ante una autoridad judicial independiente que un canonista del Opus Dei -Javier Otaduy-,en un artícilo titulado Los derechos de los fieles-1980 a 2000- señala:”Por otra parte,como también se ha dicho más de una vez,los derechos del fiel ofrecen un flanco amplísimo que no es susceptible de reclamación jurídica.Será ridículo pretender que la eficacia de los derechos del fiel descansara simplemente en un sistema garantístico o de protección jurisdiccional”.Que esto lo diga una persona que se dedica al derecho,resulta sorprendente.Se supone que los derechos los va a conceder graciosamente esta Monarquía absoluta que es la iglesia.Yo que me dedico a la práctica del derecho la afirmación de este canonista en el derecho de cualquier sociedad democrática es una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva,es decir,el derecho a que tu caso-el del fiel,en este casdo-sea visto por una autoridad judicial independiente.

  21. ana rodrigo

    José María Delfino,¿nos puedes aclarar qué garantías de defensa tenía Iván Illich en el proceso que nos relata Celso Alcaina en el post del 9 de noviembre, cuando en realidad “los jueces” tenía ya dada la sentencia antes del juicio? El interrogatorio que se le hizo partiendo de su culpabilidad donde se cuestionaban pensamientos, sentimientos o creencias, ¿tenía alguna posibilidad de que el implicado pudiera defenderse en base a pruebas objetivas? ¿No era un atentado directo a su intimidad y a su dignidad?

    Tengo presente en este momento a Lonardo Boff saliendo del Vaticano cuando le impusieron el silencio obligatorio durante, creo, un año, cabizbajo, abatido, impotente ante semejante monstruo inquisitorial como es el Vaticano. Todos recordamos a tantos otros teólogos que se han visto privados de la libertad de investigación y de expresión y de su trabajo, sometiéndolos a sufrimientos personales indecibles porque el aparato “judicial” eclesiástico no les ofreció las más mínimas garantías de defensa y respeto a su persona.

    Por otra parte, si la ICAR está segura de que tiene unas leyes justas, ¿por qué no firma la Declaración de los DDHH?

    En cambio del Sr. Arzobispo de Granada, que mañana será juzgado por los tribunales civiles de las acusaciones que otra persona le ha hecho, sí tiene su derecho a la inocencia previa, su derecho a la defensa y a todos los recursos que sean necesarios para que se le haga justicia.
    La verdad que ni entiendo de leyes, ni dispongo del lenguaje propio en esta materia, pero el sentido común me dice que algo serio falla en la institución-iglesia en este terreno.

  22. Rodrigo Olvera

    P.D.
    Ya que estamos recibiendo lecciones sobre cómo la lex canónica y la práctica de los tribunales eclesiales garantizan los derechos fundamentales de los fieles, por favor explícame cómo se desarrolla en el Codez y en los Tribunales el siguiente derecho fundamental:

    “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
    (Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos”

  23. Rodrigo Olvera

    José María Delfino

    Te pido que por favor ilumines mi ignorancia.

    a) ¿En que Cánon del Código se establece el derecho fundamental que prohíbe la discriminación en el acceso a las funciones de responsabilidad por razón de sexo?

    b) ¿Cuál ha sido la práctica de los tribunales eclesiásticos ante la pretensión de mujeres de asumir la función presbiterial y/o episcopal?

    Saludos cordiales
    Rodrigo

  24. José María Delfino

    No me interesa condenar un libro, menos sin leerlo. Lo que si estoy seguro es que el ius propio de la Iglesia codificado en 1983, estan con toda claridad enumerados los deberes y derechos de fieles cristianos. Por otro lado en todo el articulado están contenidos implícita y explícitamente los derechos fundamentales del hombre: la vida, la fama, las diversas libertades fundamentales, opción del propio estado, la defensa, y todos con posibilidad de poder solicitar ante el tribunal canónico respectivo su efectivo cumplimiento. Solo desde el desconocimiento teórico del sujeto eclesial, además de la lex canónica, y la práctica de tribunales eclesiásticos se pueden hacer las afirmaciones infundadas del Sr. Castillo.

  25. Gabriel Sánchez

    En realidad, cuando se habla de Iglesia, habría que precisar a que nos referimos, si a las comunidades y los creyentes que dan su vida para defender los derechos de todos… muchos de los cuales se han incorporado un largo río de Sangre Martirial, que ha sido ignorada por los poderosos, o a la organización del Estado Vaticano…y la pregunta que me hago, Jesús, el Señor, el Maestro a quienes le llama mi Iglesia… (Mt. 13,35-38) desde esta Montevideo anochecida les saluda fraternalmente Gabriel

  26. ana rodrigo

    Lo que es evidente es que cualquier institución con aspiraciones de ser una referencia moral a nivel mundial como es la ICAR, pierde toda su credibilidad si no asume algo tan fundamental en nuestro mundo como es la Declaración Universal de los DDHH. En el caso de la ICAR, hay que añadir el triste historial que tiene en esta materia, y no en una historia lejana, sino actual, en la que tantas personas, ven pisoteados sus derechos en algo tan elemental como una defensa justa ante determinadas situaciones o el derecho a no ser descalificado, vilipendiado y desprestigiado a nivel mundial, dado el carácter universal de la ICAR. El propio José María Castillo lo ha sufrido en sus propias carnes cuando le quitaron su puesto de trabajo en la Facultad de Teología y no tuvo ninguna otra opción que aguantar semejante ataque a su profesionalidad y a su dignidad sin poder defenderse ante ningún organismo legal. Los casos como éste son múltiples. El discurso angelical en tono melodramático que emplean algunos jerarcas para justificar ataques personales y el acudir a la misericordia divina, resulta insultante a la inteligencia a la sensibilidad humana.

    El que la Jerarquía justifique sus tropelías en nombre de Dios, no sólo desacredita al estado Vaticano como tal, sino también a la Iglesia que tiene como fundador a una persona que dedicó su vida justamente a hacer el bien luchando por los derechos de los más débiles.

    Por otra parte es una atrevida pretensión, según mi criterio, decir del Papa que es el vicario, el representante de Cristo en la tierra, no digamos ya de su infalibilidad. Ha habido papas a lo largo de la historia que no sólo han estado lejos de Cristo, sino que han estado muy lejos de cualquier conducta civil adecuada. Creer que es el Espíritu Santo el que atiende al Papa y a los obispos de forma directa, lleva a creer que el Espíritu Santo se ha tomado muchas vacaciones a lo largo de la Historia. Éste es el caso cuando la ICAR no se adhiere a lo que la mayoría de los países han firmado y han incorporado a su legislación, como es la Declaración Universal de los DDHH.

    Saludos

  27. SOFÍAA

    Estimado Jose Mª Castillo, habrá que leerse el libro, para ver en qué medida puede afectar a alguien el poder de la Iglesia. Como laica, nunca jamás me he sentido acoquinada, como María, ni privada de mis derechos. Y es que el poder sobre la conciencia no lo tiene nadie más que uno mismo, si no lo cede a otros. Comprendo que las cosas no deben ser iguales para los religiosos y el clero secular, de modo que cuando lea el libro tendré la información suficiente para opinar, aunque tengo la impresión de que allí dentro la cosa cambia. De momento no me parece que sea cierto que la Iglesia tenga ningún poder sobre los ciudadanos: no hoy día, no en la democracia. Otra cosa diría de otras religiones e ideologías en otros países con otros sistemas políticos.
    Resumiendo: hoy día sólo es católico el que quiere serlo, y lo puede ser como le dé la gana, en plan sumiso, en plan protestón o en plan pasota. Eso sí: cuidado con las sectas dentro de la Iglesia y con sus comeduras de coco.
    Así que con la democracia el problema desaparece. Sólo es cuestión de libertad, luz y taquígrafos.
    Un saludo cordial.
    Paz y bien.

  28. Maria

    El problema es que la ICAR dice que su poder no es humano sino divino, por lo tanto muy superior a cualquier poder humano.

    ¿Quién va a atreverse contra el poder de Dios que ellos monopolizan?

    Y con este argumento hacen y deshacen a su gusto y nos tienen acoquinados a todos.

  29. Maria

    El problema es que la ICAR dice que su poder no es humano sino divino, por lo tanto muy superior a cualquier poder humano.

    ¿Quién va a atreverse contra el poder de Dios que ellos monopolizan?

    Y con este argumento hacen y deshacen a su gusto y nos tienen acoquinados todos.

  30. Luis Troyano

    Una vez más, mi aplauso para Jose Mª Castillo.
    Queda clara su lucidez. “Tiene más razón que un santo”.

  31. joxema

    Artículo claro, valiente, y de impecable lógica. Leerán el libro los aludidos= O lo condenarán sin leerlo?

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