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Acuerdos con la Santa Sede y Constitución

22-Febrero-2007    Atrio
    Una profesora de religión divorciada y con nueva pareja. Es despedida por eso. Ella lleva el pleito contra el obispo hasta el Tribunal Superior de Canarias que remite la causa al Tribunal Constitucional, preguntando si las atribuciones atribuidas por los Acuerdos a la Jerarquía -nombrar o destituir profesores de la escuela pública incluso por motivos de vida privada- son o no constitucionales. La sentencia ha sido comunicada en el sentido que esa insindicable discrecionalidad (el “a dedo” absoluto) no se opone a la Constitución.

    El Constitucional convalida los acuerdos con la Iglesia en materia de Educación

    El Alto Tribunal señala que la elección de los profesores puede extenderse a la conducta personal

22-02-2007 EFE

    El Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto no admitir la cuestión de inconstitucionalidad de un conjunto de artículos sobre la designación de los profesores de Religión y el contenido de esta asignatura, del Acuerdo de Enseñanza que el Gobierno y la Santa Sede suscribieron en 1979.

El fallo del TC se produce a raíz de la remisión, por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, del caso de la profesora de Religión María del Carmen Galayo Macías, a quien las autoridades eclesiásticas de las islas no renovaron el contrato por mantener una relación afectiva con un hombre que no era su marido, del que se había separado previamente.

La docente, una vez desestimó su demanda el juzgado pertinente, recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que a su vez, antes de pronunciarse, elevó el caso al TC para que determinara si se ajustan a la Carta Magna los contenidos del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales que el Gobierno y la Santa Sede suscribieron en 1979.

Los preceptos y artículos de ese acuerdo cuya inconstitucionalidad no ha admitido el TC son los referentes a la designación por las autoridades eclesiásticas del personal que impartirá la enseñanza religiosa (artículo III) y el que prescribe que la jerarquía de la Iglesia corresponde señalar los contenidos de la enseñanza religiosa católica, así como proponer los libros de texto y el material didáctico (artículo IV).

También se había presentado una cuestión de inconstitucionalidad por el artículo VII, que indica que la situación económica de los profesores de Religión se concertará entre la Administración central y la Conferencia Episcopal Española, mientras que la disposición adicional segunda alude al régimen de contratación laboral, que durará lo que el curso escolar, “a tiempo completo o parcial”.

La elección puede extenderse a la conducta personal

El TC resuelve, respecto a estos aspectos, que “ha de corresponder a las confesiones la competencia para el juicio sobre la idoneidad de las personas que hayan de impartir la enseñanza de su respectivo credo”.

El alto tribunal considera, además, que esta elección no tiene por qué ceñirse a “los conocimientos dogmáticos o las aptitudes pedagógicas”, sino puede extenderse a la conducta de los profesores “en la medida en que el testimonio personal” supone para la comunidad religiosa “un componente definitorio de su credo”, hasta el extremo de que este supuesto es “determinante” de la cualificación para la docencia.

Tras subrayar que la facultad de las autoridades eclesiásticas para elegir a las personas que impartan la docencia constituye una garantía de que no haya injerencias del poder público, el TC señala que “la exigencia de la Declaración Eclesiástica de Idoneidad para poder impartir” la enseñanza religiosa en los centros educativos “no puede estimarse irracional o arbitraria”. Y añade: “Esta exigencia no puede entenderse que vulnere el derecho individual a la libertad religiosa de los profesores de Religión”.

Para el alto tribunal, no “parece cuestionable” que la enseñanza religiosa la impartan profesores elegidos por el Ordinario diocesano, de modo que rechaza los motivos de inconstitucionalidad de los artículos citados.

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