Lugar de Encuentro de lo sagrado y lo profano

Pacto por una laicidad incluyente

17-Marzo-2007    -
    En el post anterior se planteó un alto debate filosófico entre fe y razón, sociedad secular e iglesias. Pero hay quien vive el problema día a día, a ras de tierra. El grupo “Cristianos Socialistas del PSOE” lleva años tendiendo puentes para superar tanto el laicismo excluyente como el confesionalismo fundamentalista que hoy se vuelven a enfrentar crispadamente en España. ¿Qué opinamos de esta propuesta que hacen tanto a su partido como a su Iglesia?

    PACTO POR UNA LAICIDAD INCLUYENTE
    Documento propuesta de Cristianos Socialistas del PSOE
    A finales del 2006 se suscitó un debate necesario e interesante sobre la laicidad con motivo de la Declaración del diputado D. Álvaro Cuesta, Secretario de Libertades Públicas de la Comisión Ejecutiva socialista, con motivo de la celebración por el PSOE del Día de la Constitución (Málaga, 5.12.06). Esa declaración estimuló una lectura crítica del arzobispo de Pamplona D. Fernando Sebastián (9.12.06), con numerosos argumentos y sobre todo con una invitación al diálogo al que queremos contribuir desde nuestro compromiso como cristianos socialistas del PSOE.
    Madrid, 7 de febrero de 2007

Libertad religiosa y Democracia

Las conquistas a favor de los derechos humanos y las libertades públicas, entre ellas de forma primera la libertad religiosa; también el establecimiento del imperio de la ley, el gobierno de los hombres y la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, en definitiva el Estado democrático, social y de derecho han sido una tarea compartida por actores diversos inspirados en matrices tanto religiosas como laicas. La historia lo acredita. Podemos citar entre los religiosos a Ockam, Marsilio de Padua, Moro, De las Casas, De Vitoria, Erasmo, Kant, Montalambert, Ozanam, Hardie, De Gasperi, Mounier,… y más allá de Europa en el siglo XX otros como Gandhi o Luther King. Las creencias religiosas no sólo son incompatibles con la democracia sino que han sido una de sus más importantes fuentes de inspiración como lo afirma el preámbulo de la Constitución Europea. El Consejo de Europa argumenta además los beneficios mutuos afirmando que “la democracia proporciona el mejor marco a la libertad de conciencia, al ejercicio de la fe y al pluralismo de las religiones” y por su parte, “la religión, por su compromiso moral y ético, por los valores que ella defiende, por su sentido crítico y por su expresión cultural puede ser un complemento valioso de la sociedad democrática” (Recomendación nº 1.396 sobre Democracia y Religión).

Las democracias necesitan de una ciudadanía activa y estamos convencidos de que las confesiones religiosas son expresión e instrumento de una ciudadanía participativa y solidaria.

En nuestra historia reciente, tal encuentro entre Religión y Democracia ha sido particularmente manifiesto en la lucha antifranquista, en el proceso de la transición y consolidación democrática y particularmente en la elaboración de la Constitución Española.

Constitución: separación y cooperación

Nuestra más alta norma democrática declara en el art. 16.1 la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades religiosas. Es lo propio de un Estado democrático y de derecho en sociedades plurales y avanzadas. En consecuencia con ello establece en el art. 16.3 que ninguna confesión tendrá carácter estatal. Este artículo implica la “neutralidad” del Estado ante las diferentes posiciones que en materia religiosa expresan los ciudadanos, algo que pertenece a cada cual en el ejercicio de la libertad de conciencia (Serntencia del Tribunal Supremo [STC] 340/1993). El Estado debe así respetar y proteger la libertad religiosa e ideológica de todos los ciudadanos, de los creyentes y de los no creyentes, evitando “cualquier tipo de confusión entre fines religiosos y estatales” (STC 177/1996).

Sin embargo la separación entre Estado y religión, necesaria en un sistema democrático, no significa indiferencia o pasiva neutralidad del Estado hacia el hecho religioso. Ni siquiera se agota en la protección del derecho a la libertad religiosa (STC 46/2001). No al menos en el caso de la Constitución Española que establece expresamente como principio normativo la cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones religiosas. Es una relación de cooperación fundada en el reconocimiento de las creencias religiosas de la sociedad española, antes que por sus efectos sociales, por cuanto son expresión y ejercicio de un derecho fundamental (16.3). El principio constitucional respecto a la religión es la obligada promoción por parte de los poderes públicos de una participación cooperativa y demócrata de las personas y comunidades religiosas en la vida pública, sin que ello suponga que ninguna religión sea estatal ni que nadie se vea obligado a declarar su posición en materia religiosa (16.2).

Estos principios constitucionales no son compatibles con una política de laicidad que obligue a la privatización individualista de la religión, la desatención pública de los asuntos religiosos, la no cooperación activa con la Iglesia católica y las otras confesiones religiosas, o la indiferencia ante la discriminación en el ejercicio de otras formas de libertad religiosa. La Constitución impide que ninguna religión sea considerada estatal pero defiende expresamente la presencia, actividad y responsabilidad de las comunidades religiosas en la vida pública en cuanto ejercicio de la dimensión colectiva de los derechos de libertad de creencia de los ciudadanos y ciudadanas. El único límite a la libertad de los individuos y las comunidades religiosas desde el punto de vista de su manifestación pública es el mantenimiento del orden público.

Es preciso dejar constancia de que la palabra laicidad ni ninguno de sus derivados –laico, laica, laicista, etc.- constan en ningún artículo de la Constitución Española de 1978. En este sentido no es una conceptualización primigeniamente constitucional, como tampoco la aconfesionalidad.

Laicidad, principio de convivencia

Las interpretaciones de los principios constitucionales antedichos han sido diversas. El Tribunal Constitucional considera que el articulado constitucional introduce una idea de “aconfesionalidad o laicidad positiva” (STC 46/2001). Así desde un punto de vista constitucional, laicidad nunca puede significar privatización, irreligiosidad o neutralidad pasiva sino libertad, protección y cooperación; y en negativo no estatalidad, no discriminación.

La plasticidad de la noción de laicidad puede servir a pretensiones poco acordes con el sentido del texto constitucional. Bajo una interpretación parcial y sesgada del principio de laicidad hay quienes justifican la prohibición de la realización de procesiones de semana santa en nuestro país, la eliminación de belenes navideños en las escuelas, la expulsión de las enseñanzas regladas de religión con optatividad en la escuela pública o que se llegue a anular todo tipo de cooperación o ayuda económica a las confesiones. Estas pretensiones contradicen el espíritu y letra de la Constitución y el sentir mayoritario de los españoles. Son reivindicaciones legítimas pero no se pueden defender en nombre del pacto constitucional.

La alianza constitucional de 1978 supuso un aprendizaje por parte de todos, una refundación no sólo de la democracia en España sino de muchas instituciones. La laicidad constitucional es aquella que fue capaz de incluir a todos en una comunidad política en la que todos pusieron lo mejor de sí; en la cual creyentes y no creyentes unieron su voluntad y generosidad para construir una sociedad mejor. No hemos dejado de profundizar en ella y la presencia de más minorías religiosas, creciente por los flujos migratorios, va a enriquecer esa suma.

La libertad religiosa para todos ha necesitado de la contribución del pensamiento y el movimiento por un Estado laico que se ha abierto camino no sin resistencias de las religiones establecidas, en nuestro caso la Iglesia católica. He ahí contribuciones que hoy todos reconocemos: la libertad de culto, la secularización de los cementerios, el matrimonio y divorcio civiles, la escuela pública, entre otras. En la modernidad, el propio cristianismo que ha inspirado desde sus orígenes una concepción secularizada de la autoridad política, ha podido mejorar y aquilatar con esas interpelaciones su concepción de las relaciones entre religión y política. La más destacable es la promoción por la Iglesia católica del concepto de laicidad. Benedicto XVI el 9 de diciembre de 2006 ha recordado que “todos los creyentes, y de modo especial los creyentes en Cristo, tienen el deber de contribuir a elaborar un concepto de laicidad basado en la legítima autonomía de las realidades terrenas, entendiendo con esta expresión -como afirma el concilio Vaticano II- que las cosas creadas y las sociedades mismas gozan de leyes y valores propios que el hombre ha de descubrir, aplicar y ordenar paulatinamente (Gaudium et spes, 36)”. Pero como dice el propio papa ha de ser una “sana laicidad” lo que “implica que el Estado no considere la religión como un simple sentimiento individual, que se podría confinar al ámbito privado. Al contrario, la religión, al estar organizada también en estructuras visibles, como sucede con la Iglesia, se ha de reconocer como presencia comunitaria pública” (Benedicto XVI, 2006: Discurso en el 56º Congreso de la Unión de Juristas Católicos Italianos. Roma, nueve de diciembre de 2006. Libreria Editrice Vaticana ).

El calado de los desafíos de nuestro mundo nos indican que no estamos en tiempo de restar para dividir sino de sumar para multiplicar el progreso: nadie sobra y queremos insistir en el espíritu de diálogo entre creyentes y no creyentes, no desde la perspectiva de los derechos y las identidades sino de la convivencia para la búsqueda común del bien. Es en ese ánimo de diálogo, en ese espíritu de puentes, donde creemos que es posible conciliar lo que está enfrentado.

Ni socialismo ni religión son fundamentalismo

Queremos manifestar que el socialismo español no hace una equivalencia entre religión y fundamentalismo. Tampoco sería justo deslegitimar el socialismo por los momentos históricos en que ha despreciado la democracia o que ha caído en fundamentalismos doctrinarios contrarios a los más elementales derechos humanos. Religiones y socialismos aborrecemos fundamentalismos hechos en nuestro nombre o practicados por nosotros mismos en determinados momentos históricos. Cualquier tipo de fundamentalismo, sea religioso o político, es incompatible con la libertad y la convivencia en nuestras sociedades plurales. El antídoto ante el fundamentalismo político o religioso es más democracia constitucional.

Tampoco el socialismo puede permitir que se haga una equivalencia entre migración y fundamentalismo. Sabemos bien cómo la religión da soporte y promueve a cientos de miles de inmigrantes en nuestro país ayudándoles a encontrar sentido, salir adelante e integrarse en nuestra sociedad. La existencia de algunos reducidos grupos integristas no arroja una sombra de sospecha sobre todos ellos. Por el contrario, la praxis que finalmente ha predominado en el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero ha tendido a incorporar esa idea constitucional de laicidad cooperativa. Su política de asuntos religiosos ha hecho suyo el lema “Pluralismo y Convivencia”, tal como se ha denominado la Fundación que para cooperar con las minorías religiosas ha puesto eficazmente en marcha la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia, en aras a superar una grave discriminación histórica.

El socialismo no sólo no quiere estar enfrentado a las confesiones religiosas sino que quiere fomentar las convergencias: he ahí la emblemática propuesta de Alianza de Civilizaciones y su esfuerzo por separar religión y fundamentalismo: “es imprescindible reconocer que ninguna de las religiones del mundo condona ni aprueba la matanza de inocentes. Todas promueven la idea de la compasión, la justicia y el respeto a la dignidad de la vida” (Alianza de Civilizaciones. Informe del Grupo de Alto Nivel, 13 de noviembre de 2006, n. 3.11.). El socialismo en Europa y en la Internacional Socialista estima la afinidad existente entre los valores socialistas de emancipación e igualdad y los del profetismo religioso como la justicia y la solidaridad, que habitan en las tradiciones judeo-cristianas e islámica. En el desafío que representa la inmigración en España, confiamos y esperamos mucho de la actuación positiva y efectiva de las distintas confesiones religiosas en beneficio de la integración, la solidaridad y la cultura democrática.

Leyes y criterios morales

Se han suscitado en distintos momentos de las últimas décadas intensos debates respecto a algunos temas especialmente problemáticos para una convivencia plural y en los que las diferentes confesiones religiosas tienen mucho que decir, de un modo particular la religión católica, históricamente mayoritaria en nuestro país. Temas como las asignaturas de Religión o de Educación para la Ciudadanía, cuestiones como el matrimonio entre homosexuales, el aborto o asuntos relativamente nuevos para nosotros como la eutanasia o la ablación, constituyen o pueden constituir puntos de conflicto entre las diferentes confesiones religiosas y los poderes políticos gobernantes en cada momento.

A este respecto, compartimos que los criterios morales que han de orientar la elaboración de los preceptos legales que regulan la convivencia no tienen por qué corresponderse obligatoriamente con la doctrina de una religión. El pluralismo ético y cultural es un dato correlativo a la sociedad libre y democrática. Sigue siendo un desafío necesario construir un marco de valores compartidos que inspiren las leyes. No hay un marco objetivo dado para siempre. Los diferentes poderes del Estado elegidos democráticamente, según su competencia específica, son los encargados de establecer e interpretar el orden legislativo y dirimir los posibles conflictos de interpretación a que puede dar lugar su aplicación en cada caso concreto. Las diferentes confesiones religiosas pueden y deben influir en la propuesta de valores y en la conformación de la voluntad social. También podrán oponerse, objetar e impugnar mediante los diferentes medios privados o públicos establecidos al efecto (políticos, de opinión y manifestación, jurídicos, etc.), todas aquellas decisiones con las que no estén de acuerdo. Como ha dicho J.L. Rodríguez Zapatero las iglesias tienen un “derecho total” a discutir y a criticar las decisiones del poder, pero “lo que no tienen derecho es a hacer leyes e imponerlas” (Diálogo sobre la Laicidad, Entrevista de Flores D´Arcais a José Luis Rodríguez Zapatero en Micromega 2 de marzo de 2006). Consideramos que los católicos estamos obligados como cualquier otro ciudadano a respetar y acatar las leyes democráticamente establecidas o también a sobrepasarlas desde una ética de máximos. Como dice la Carta a Diogneto sobre el testimonio de los cristianos del siglo II, los cristianos “respetan la leyes y con su vida las sobrepasan”.

La Constitución de 1978, fruto de un amplio consenso democrático, es la referencia básica de nuestro ordenamiento jurídico y su aplicación es competencia de los poderes públicos legítimamente establecidos. De un conflicto de valores no se desprende automáticamente la inmoralidad de una ley ya que existen también otras perspectivas diferentes cargadas de moralidad. Hay situaciones de excepción en que la ley no se ajusta a una moral como la cristiana. Es justo defender una perspectiva ética propia, en este caso católica, e incluso la objeción de conciencia. La libertad espiritual ante el poder injusto ha sido germen de nuestra democracia moderna frente al absolutismo, antes, el fascismo y el colectivismo después. Sin embargo tal recurso no puede ser la vía para imponer legalmente una perspectiva ética específica a la sociedad. Menos justificable aún es la recurrida acusación de ilegitimidad a quienes representan y ejercen el poder legislativo y ejecutivo desde una argumentación iusnaturalista, basada en la construcción social de una determinada ley natural.
No se pueden dirimir los conflictos de valores negando la legitimidad para intervenir al otro, excluyendo en definitiva al opuesto, en unos casos al Gobierno, en otros a las Iglesias el papel que a cada cual corresponde en la vida política. En cualquier caso sería deseable llegar a una situación en la cual lo que nos interesara públicamente sea el concurso de todos en aquellos aspectos especialmente conflictivos de cara a implantar una convivencia justa y pacífica. En este sentido, estamos convencidos, en concreto, que tanto la asignatura de Educación para la Ciudadanía como las Enseñanzas de la Religión, bien planteadas, pueden contribuir a formar ciudadanos partidarios de una laicidad inclusiva e incluyente, identificados con los valores básicos de nuestra Constitución y conscientes de la contribución positiva de las diferentes religiones al bien común.

Constitución de 1978 y de 1931

En relación con el reciente debate sobre nuestro pasado más reciente, coincidimos con el sentir humanitario general del socialismo español en la necesaria rehabilitación de la memoria histórica de las víctimas, la eliminación de agravios simbólicos que puedan sentir las víctimas y las medidas de reconciliación de nuestro país con las víctimas de la República, de la Guerra Civil y el Franquismo. Añadiríamos que la propia Iglesia católica española debería aprovechar la actualidad de la Memoria histórica para hacer una revisión crítica de su posicionamiento en tales momentos históricos. Lo que no consideramos prudente ni justo es idealizar la Constitución de 1931. Junto a sus innegables avances como la soberanía popular, el sufragio femenino o la descentralización del Estado, asumió graves violaciones de los derechos y libertades en materia religiosa. La doctrina constitucional supuso un avance en la libertad de culto y la separación entre Estado e Iglesia católica, pero varios enunciados de los artículos 26 y 27 atentaban gravemente contra las personas e instituciones religiosas, como la prohibición de la enseñanza a las congregaciones religiosas o la disolución de los jesuitas. Cuando una determinada acepción de la laicidad esconde la intención de eliminar la religión o reprimirla a la esfera privada individual se va por un camino contrario a la democracia y las libertades, aunque pueda pensarse lo contrario. No ayudaría a la defensa de los Derechos Humanos que se sintiera el más mínimo asomo de añoranza del paradigma constitucional republicano en materia de religión.

La laicidad como llamada al diálogo y al encuentro

Desde Cristianos Socialistas somos conscientes de que la estrategia de un laicismo anticlerical ha podido ser muy interiorizada por personas de un partido que ha pasado muchas décadas en el exilio sufriendo mientras en España se asentaba el nacional-catolicismo. Hacer evolucionar el paradigma y la identidad corporativa en una institución como un partido siempre supone largos tiempos de transición. Este proceso tuvo un hito inicial en la Declaración sobre la Iglesia del PSOE en el XXIII Congreso en Toulouse en 1967 donde se afirmó que “socialismo y cristianismo en tanto religión de amor al prójimo son absolutamente conciliables”.

También sabemos que un significativo sector del mundo católico está en nuestro país todavía demasiado encastillado en prejuicios históricos contra el socialismo, al que percibe como adversario ideológico y agente de una cultura laicista. Creemos que esto no se soluciona sólo con la deliberación ideológica sino con la confianza de la convivencia. Precisamente, el imperativo de la laicidad nos tiene que alentar al encuentro frecuente, al diálogo sincero, a la colaboración. Seamos laicos: tendamos puentes y no ensanchemos las brechas. El altísimo porcentaje de católicos que votan al partido socialista es una poderosa prueba de laicidad incluyente ya presente hoy en la vida cotidiana de los ciudadanos.

Pacto por una Laicidad Incluyente

Hemos de ponernos a sentar las bases de un Pacto por una Laicidad Incluyente. Sobre tres vectores:

    1.- El desarrollo activo de la laicidad del Estado, de las instituciones públicas y de las leyes ante restos de confesionalismo; algo que debe hacerse no frente al factor religioso sino desde la inclusión, la cooperación y el reconocimiento de la aportación de las creencias religiosas a la construcción de una sociedad justa, a la deliberación pública y a la convivencia democrática.

    2.- La construcción de un marco ético cívico compartido que debe sostenerse y enriquecerse no sólo desde matrices laicas o sólo religiosas, sino desde la contribución y el diálogo en un marco de laicidad.

    3.- La acción positiva para superar la discriminación del conjunto de las confesiones religiosas no católicas a destacar la protestante, la judía y la musulmana, lo cual habrá de suponer la renuncia a privilegios por parte de los católicos. Sin embargo esta acción no debe hacerse para difuminar el catolicismo como una entre otras sino desde el reconocimiento de la singularidad histórica, cultural y pública de la Iglesia católica en un país como España, algo expresamente reconocido por la propia Constitución.

Es hora de debatir y madurar el papel que otorgamos a las creencias religiosas en la sociedad española. Es justo y necesario que las organizaciones políticas, sindicales y sociales asuman en su cultura corporativa la libertad y cooperación religiosas. Donde religión y socialismo tienen unas sanas relaciones de cooperación, el progreso se multiplica y crea sentido y solidaridad, especialmente allí donde la justicia y la vida están más amenazadas.

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